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Comisión de evaluación y promoción

Comisión de evaluación y promoción

Una comisión de evaluación y promoción se integrada por un número de hasta tres docentes, un representante de los padres de familia que no sea docente de la institución o el rector o su delegado, quien la convoca y preside, con el fin de definir la promoción de los estudiantes y hacer recomendaciones de actividades de refuerzo y superación para estudiantes que presenten dificultades.
En la reunión que tendrá la comisión de evaluación y promoción al finalizar cada período escolar, se analizarán los casos de estudiantes con evaluación insuficiente o deficiente en cualquiera de las áreas y se harán recomendaciones generales o particulares a los profesores, o a otras instancias del establecimiento, en términos de actividades de refuerzo y superación. Analizadas las condiciones de los estudiantes, se convocan a los padres de familia o acudientes, al estudiante y al educador respectivo con el fin de presentarles un informe junto con el plan de refuerzo, y acordar los compromisos por parte de los involucrados.
Criterios para el control de actividades complementarias y para la evaluación y promoción.

Que es función del Consejo Directivo establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del alumno (artículo 144 literal, Ley 115 de 1994).
Que según el artículo 145 de la ley 115/94 es función del Consejo Académico velar por la buena marcha de la institución educativa.
Que el Consejo Académico nombrar comisiones de evaluación y promoción.
Que es función de las comisiones de promoción y evaluación analizar los casos de persistencia de superación o insuficiencia en la consecución de los logros y prescribir las actividades pedagógicas complementarias y necesarias para superar las deficiencias que se realizarán simultáneamente con las actividades académicas en el curso. Artículo 50, Decreto 1860.
Que los artículos 95 y 96 de la Ley 115 se establecen definición de la matrícula, la renovación para cada período académico, las condiciones para la permanencia del alumno en la institución y su articulación con el Manual de Convivencia.

Que según el artículo 201 de la Ley General, la institución educativa podrá reglamentar el proceso de renovación de matrículas, sus condiciones, estos sin violar los derechos fundamentales de los estudiantes y estamentos educativos.
Que según en la ley 115/94 en los artículos 10,11,12, la educación formal esta integrada por niveles de preescolar, educación básica y educación media, los cuales a su vez lo están formando por grados secuenciales ordenados con ciclos lectivos y lineamientos curriculares progresivos de tal manera que solo en la medida que se alcance satisfactoriamente los logros en cada grado, pueda alcanzarse el siguiente grado.

Que los artículos 52 y 53 del decreto 186 reglamentario de la ley 115/94 y el decreto 23de febrero 11 de 2002 se establecen las condiciones para la promoción y reprobación académica.
Los alumnos pendientes en logros deberán dedicar tiempo a fortalecer los aspectos señalados como insatisfactorios en el proceso evaluativo, para lo cual seguirán un programa académico orientado a superar las deficiencias, las cuales incluir actividades previstas en el plan de estudios, estudios independientes, investigaciones orientadas u otras similares.

Que según las sentencias de la Corte Constitucional.
– T. 092,3 marzo de 1994
– T. 569,7 diciembre de 1994
– T. 316, 12 julio de 1994
– T. 439, 12 octubre de 1994 y otros.
No se vulnera el derecho a la educación por pérdida (reprobación) del año, por sanción al mal rendimiento, por norma de rendimiento y disciplina, por exigencia del buen rendimiento o por exclusión debido al mal comportamiento o faltas de disciplina.